Futuro

Propuesta de Enmienda al Estatuto de Roma
A la atención del Excmo. Sr. Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia del Gobierno de España
Asunto: Propuesta de Enmienda al Estatuto de Roma para la Disuasión Preventiva Contra la Guerra de Agresión
1. Antecedentes y Justificación
1. España es Parte del Estatuto de Roma desde el 18-07-1998, comprometiéndose a perseguir los crímenes más graves de trascendencia internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y, tras las Enmiendas de Kampala, el crimen de agresión.
2. Pese a ello, la acción “a posteriori” de la Corte Penal Internacional (CPI) presenta limitaciones al enfrentarse a hechos consumados, especialmente en materia de guerras de agresión.
3. Para evitar que surjan estos conflictos ofensivos, proponemos una enmienda que refuerce la disuasión y la responsabilidad colectiva, haciendo hincapié en el deber de desobediencia y en el papel sagrado de las fuerzas armadas, a la vez que establece consecuencias penales claras para quienes promuevan una agresión.
2. Propuesta de Enmienda: Nuevo Artículo 8 ter (Disuasión Preventiva)
Se introduce un nuevo Artículo 8 ter con el siguiente contenido:
1. Refuerzo de la Definición y Consecuencias Penales
- Toda planificación, preparación o inicio de una guerra de agresión, o la orden de sostenerla, acarreará responsabilidad penal grave para las personas en posición de controlar o dirigir la acción política o militar de un Estado.
- Se fortalecerá la definición del crimen de agresión (art. 8 bis) con referencias explícitas a la imposibilidad de alegar obediencia debida como eximente.
2. Responsabilidad Colectiva y Deber de Desobediencia
- Se reconoce la obligación de toda la ciudadanía y de las instituciones del Estado, incluidas las fuerzas armadas y los funcionarios públicos, de abstenerse de ejecutar órdenes manifiestamente orientadas a la agresión.
- El deber de desobediencia se establece como un pilar fundamental para impedir que líderes irresponsables arrastren al país a una guerra ofensiva. Ningún miembro de la sociedad podrá alegar obediencia debida ante órdenes que constituyan una agresión.
3. Papel Sagrado de las Fuerzas Armadas
- Se reafirma que las fuerzas armadas actúan en defensa de la soberanía, la integridad y la paz, en conformidad con la Carta de la ONU y el presente Estatuto.
- Queda expresamente estipulado que los militares, al recibir órdenes de iniciar o sostener un conflicto ofensivo, deberán rechazarlas. Esta disposición protege su misión ética y sagrada de defensa, sin alterar la disciplina interna salvo en caso de órdenes ilegales.
4. Obligación de Adaptación Legislativa Interna
- Cada Estado Parte que acepte esta enmienda adecuará su legislación (constitucional, penal y militar) para incorporar la prohibición de la agresión, la responsabilidad penal de los líderes y el deber de desobediencia.
- Se enfatiza la responsabilidad colectiva de la ciudadanía, asegurando que ningún ciudadano o funcionario colabore en la ejecución de una guerra agresiva.
3. Procedimiento de Adopción
(A) Circulación a los Estados Parte
Una vez el Gobierno de España asuma esta propuesta, la presentará formalmente al
Secretario General de las Naciones Unidas, depositario del Estatuto de Roma, para su
circulación entre los Estados Parte, de acuerdo con los artículos 121 y 122 del Estatuto.
(B) Debate y Aprobación
La enmienda se examinará en la próxima Asamblea de los Estados Parte o en una
Conferencia de Revisión convocada al efecto. Para su adopción, se requiere la mayoría de
dos tercios (2/3) de los Estados presentes y votantes.
Con el fin de facilitar la organización de esta Conferencia de Revisión, se ofrece la ciudad de Barcelona como sede anfitriona. Barcelona dispone de las infraestructuras necesarias (centros de convenciones, red hotelera, conexiones de transporte internacional) y cuenta con una amplia experiencia en la celebración de eventos de alto nivel.
Asimismo, las autoridades locales y el Gobierno de España asumirían los gastos de organización garantizando la logística y la seguridad de los participantes. Con ello, se pretende fomentar una participación amplia y una difusión mediática que refuerce la importancia de esta enmienda para la paz mundial.
(C) Ratificación Individual
Cada Estado Parte que desee quedar vinculado deberá ratificar la enmienda conforme a
su ordenamiento interno. Entrará en vigor para ese Estado un año después de depositar el instrumento de ratificación.
4. Objetivos y Beneficios
1. Disuasión Preventiva
La claridad de las consecuencias penales y el deber de desobediencia persuadirá a cualquier líder de
no arriesgarse a iniciar un conflicto ofensivo. La ciudadanía y las fuerzas armadas,
sabiendo que pueden rechazar órdenes ilegales, se convierten en un freno efectivo a la agresión.
2. Protección de las Fuerzas Armadas y de la Sociedad
Nadie quedará atrapado en obediencia debida a órdenes agresivas. Se refuerza la legitimidad y el honor
de las fuerzas armadas al centrarlas en la defensa de la paz y la soberanía.
3. Refuerzo del Derecho Internacional
Esta enmienda complementa las disposiciones de la Carta de la ONU y las Enmiendas de Kampala, consolidando la
responsabilidad individual y colectiva para impedir guerras de agresión.
4. Impulso a una Campaña Global
La difusión de esta propuesta puede generar un clamor popular y presionar a los Estados no parte
a adherirse al Estatuto de Roma o, al menos, a comprometerse con la prohibición de la agresión.
Se busca una adhesión simultánea y mediática en la que cada país asuma públicamente
su compromiso de no iniciar guerras ofensivas.
5. Solicitud al Gobierno de España
Por todo lo anterior, solicitamos al Gobierno de España:
- Asumir esta Propuesta de Enmienda y presentarla formalmente al Secretario General de la ONU, depositario del Estatuto de Roma, para su distribución y debate en la Asamblea de los Estados Parte.
- Impulsar la discusión y aprobación de la enmienda en la Asamblea de los Estados Parte (o en la Conferencia de Revisión) con el fin de lograr su adopción por mayoría de 2/3.
- Fomentar una campaña internacional de concienciación, invitando a todos los Estados, sean o no parte del Estatuto, a sumarse a la prohibición de la guerra de agresión y a la exigencia de responsabilidad penal y desobediencia frente a órdenes ofensivas.
Conclusión
Con esta enmienda, el Estatuto de Roma se dotaría de un
mecanismo disuasorio más sólido, pasando de un enfoque meramente punitivo “a posteriori”
a una prevención activa que haga prácticamente imposible para un líder irresponsable
arrastrar a su país a una guerra agresiva. Al involucrar a la ciudadanía, las fuerzas armadas
y la comunidad internacional en un deber de desobediencia,
la guerra ofensiva quedaría desacreditada y fuertemente penalizada,
reforzando la paz y la seguridad mundiales.
[Lugar y fecha]
[Firma / Entidad / Representantes que impulsan la propuesta]